CAPITULO V - DE LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 17
(De los deberes de los niños y adolescentes).- Todo niño y adolescente
tiene el deber de mantener una actitud de respeto en la vida de relación
familiar, educativa y social, así como de emplear sus energías físicas e
intelectuales en la adquisición de conocimientos y desarrollo de sus
habilidades y aptitudes.
Especialmente deberán:
A) Respetar y obedecer a sus padres o responsables, siempre que sus
órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
B) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su
enfermedad y ancianidad.
C) Respetar los derechos, ideas y creencias de los demás.
D) Respetar el orden jurídico.
E) Conservar el medio ambiente.
F) Prestar, en la medida de sus posibilidades, el servicio social o ayuda
comunitaria, cuando las circunstancias así lo exijan.
G) Cuidar y respetar su vida y su salud.