APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VII - DE LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO
CAPITULO I - DE SU REGIMEN

Artículo 105

   (Normas de la responsabilidad civil)
   La responsabilidad civil se rige por lo dispuesto en el Código Civil,
Libro IV, Título I, Capítulo II, Sección II y apareja los siguientes
efectos:
   a) Confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con
que fue ejecutado, salvo que unos y otros pertenezcan a un tercero,
extraño al hecho, o que se trate de delitos culpables o de faltas.
   b) Embargo preventivo de los bienes del procesado.
   c) Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados.
   d) Condenación a los gastos del proceso. 
   e) Obligación de indemnizar al Estado, los gastos de alimentación,
vestido y alojamiento durante el proceso y la condena.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
Referencias al artículo
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