LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 107
(Muerte del reo antes de la condena)
La muerte del reo sobreviniendo con anterioridad a la condena,
extingue el delito y si ocurriera después de ella, hace cesar sus
efectos.