LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 109
(Gracia)
La gracia extingue el delito cuando fuere otorgada por la Alta Corte
de Justicia, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14 de la ley de
28 de octubre de 1907. No procede respecto de los reincidentes y
habituales. (*)