APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 109

   (Gracia) 
   La gracia extingue el delito cuando fuere otorgada por la Alta Corte
de Justicia, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14 de la ley de
28 de octubre de 1907. No procede respecto de los reincidentes y
habituales. (*)
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