LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 110
(Remisión)
La remisión extingue el delito tratándose de las infracciones que no
pueden perseguirse sino mediante denuncia del particular ofendido o a
querella de parte.