LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 111
(Formas de la remisión y oportunidad para su otorgamiento)
La remisión es expresa o tácita y sólo puede surtir efectos cuando
sobreviniere antes de la acusación Fiscal, en los delitos que se siguen
de oficio, o mediante denuncia del ofendido y previamente a la condena,
en los que se siguen a querella de parte.