APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 111

   (Formas de la remisión y oportunidad para su otorgamiento)
   La remisión es expresa o tácita y sólo puede surtir efectos cuando
sobreviniere antes de la acusación Fiscal, en los delitos que se siguen
de oficio, o mediante denuncia del ofendido y previamente a la condena,
en los que se siguen a querella de parte.
Referencias al artículo
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