LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 112
(De la remisión tácita)
La remisión es tácita cuando el ofendido o el querellante hubieran
realizado actos incompatibles con el mantenimiento de la querella o la
perduración del agravio.