LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 115
(De la aceptación de la remisión, de sus formas y de los casos de
conflicto)
La remisión no puede ser condicional ni a término y sólo surte efecto
en cuanto no haya sido expresa o tácitamente desechada.
Se considera aceptación tácita, la falta de oposición al desistimiento
dentro de tercero día, además de cualquier otro acto incompatible con la
voluntad del procesado de continuar el proceso.
Si mediara oposición entre el ofensor y su representante legal en
cuanto a la aceptación de la remisión, el conflicto será resuelto de
acuerdo con el principio que rige el otorgamiento de la remisión.