APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 120

   (De la interrupción de la prescripción por actos de procedimiento)
   El término de la acción penal se interrumpe por la orden judicial de
arresto, empezando a correr de nuevo, desde que el proceso se paraliza.
   En los delitos en que no procede el arresto, el término se interrumpe
por la simple interposición de la denuncia.
Referencias al artículo
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