LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 120
(De la interrupción de la prescripción por actos de procedimiento)
El término de la acción penal se interrumpe por la orden judicial de
arresto, empezando a correr de nuevo, desde que el proceso se paraliza.
En los delitos en que no procede el arresto, el término se interrumpe
por la simple interposición de la denuncia.