LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 121
(De la interrupción de la prescripción por nuevo delito)
Interrumpe la prescripción cualquier transgresión penal cometida en el
país o fuera de él, con excepción de los delitos políticos, de los
delitos culpables y de las faltas.