LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 122
(De la suspensión de la prescripción)
La prescripción no se suspende salvo en los casos en que la ley
hiciera depender la iniciación de la acción penal o la continuación del
juicio, de la terminación de otro juicio civil, comercial o
administrativo.