APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 122

   (De la suspensión de la prescripción)
   La prescripción no se suspende salvo en los casos en que la ley
hiciera depender la iniciación de la acción penal o la continuación del
juicio, de la terminación de otro juicio civil, comercial o
administrativo. 
Referencias al artículo
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