LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 126
(De la suspensión condicional de la pena)
Se extingue el delito cuando el Juez, al dictar sentencia, resuelve
suspender la condena, siempre que el beneficiado, además de cumplir las
obligaciones que le fueren impuestas por la ley o judicialmente, se
abstuviere de cometer delitos, durante un período de cinco años.
Para que la condena pueda ser suspendida se requiere:
1. Que se trate de penas de prisión o de multa, cuando por defecto de
cumplimiento, deba ésta transformarse en pena de prisión.
2. Que se trate de delincuentes que no hayan cometido en el pasado
otros delitos y que el Juez prevea, por el examen de sus antecedentes,
que no han de cometerlos en el porvenir.
Las obligaciones que el Juez puede imponer son las siguientes:
a) Restitución de las cosas provenientes del delito;
b) Pago de las indemnizaciones civiles emanadas del mismo;
c) Prohibición de domiciliarse en ciertos lugares o de concurrir a
ciertos sitios.