LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO II - DE LA EXTINCION DE LA PENA
Artículo 128
(Del indulto)
El indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas
para la amnistía, respecto de la clase de delincuentes excluidos de este
beneficio por el artículo 108 de este Código.