APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE LA EXTINCION DE LA PENA

Artículo 128

   (Del indulto)
   El indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas
para la amnistía, respecto de la clase de delincuentes excluidos de este
beneficio por el artículo 108 de este Código. 
Referencias al artículo
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