LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO II - DE LA EXTINCION DE LA PENA
Artículo 130
(De la interrupción de la prescripción por nuevo delito o por la
detención)
Esta prescripción se interrumpe por la ejecución de nuevo delito
cometido en el país o fuera de él, así como por la detención del reo.