LIBRO II TITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS
ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES CAPITULO I - DELITOS CONTRA LA PATRIA
Artículo 136
(Responsabilidad de los extranjeros)
La responsabilidad se extiende a los extranjeros que viven en el país
o fuera de él, pero la pena se reduce de la tercera parte a la mitad.
Se sustraen a toda represión, los extranjeros radicados en el país
enemigo, que cometieren el delito previsto en el numeral 4º del artículo
133, o alguno de los otros delitos, siempre que respecto de estos
últimos, mediara la obligación de cumplir con una ley del mismo Estado.