APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES
CAPITULO I - DELITOS CONTRA LA PATRIA

Artículo 136

   (Responsabilidad de los extranjeros)
   La responsabilidad se extiende a los extranjeros que viven en el país
o fuera de él, pero la pena se reduce de la tercera parte a la mitad.
   Se sustraen a toda represión, los extranjeros radicados en el país
enemigo, que cometieren el delito previsto en el numeral 4º del artículo
133, o alguno de los otros delitos, siempre que respecto de estos
últimos, mediara la obligación de cumplir con una ley del mismo Estado.
Referencias al artículo
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