LIBRO II TITULO II - DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO CAPITULO I
Artículo 140
(Atentado contra el Presidente de la República)
El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.
Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 140.