APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO II - DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO
CAPITULO I

Artículo 140

   (Atentado contra el Presidente de la República)
   El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años. 
   Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 140.
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