Código Penal N° 9155
APROBADO POR LEY N° 9.155
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO II
TITULO II - DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO
CAPITULO I
Artículo 142
(Rebelión)
Los que impidieren a los Poderes del Estado el libre ejercicio de sus
funciones, serán castigados con dos a seis años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 142.
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