APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO II - DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO
CAPITULO II

Artículo 144

   (Motín) 
   Los motineros serán castigados con tres a quince meses de prisión. 
   Cometen motín los que, sin rebelarse contra el Gobierno, ni desconocer las autoridades locales, se reúnen para exigir de éstas, con violencia, 
gritos, insultos o amenazas, la deposición de un funcionario público, la soltura de un preso, el castigo de un delincuente u otra cosa semejante.

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