APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 149-TER

   (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). 
   El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.677 de 29/07/2003 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 3.
Referencias al artículo
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