LIBRO II TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 149-TER
(Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).
El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.677 de 29/07/2003 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 3.