LIBRO II TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 151
(Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)
Constituyen circunstancias agravantes y la pena se aumentará de un tercio a la mitad:
1º El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada;
2º La de que los asociados sobrepujen el número de diez;
3º La de ser jefe o promotor;
4º La participación en ella de algún funcionario policial en actividad u otro funcionario con funciones de policía administrativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
Numeral 4º) agregado/s por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 71.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 151.