LIBRO II TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 152
(Excepción de las normas relativas a la participación criminal)
Cualquier asistencia que se preste a la asociación susceptible de
favorecer su acción, o su mantenimiento, o su impunidad, fuera de los casos de participación o de encubrimiento, será castigada con tres a dieciocho meses de prisión.