(Porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos).-
El que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo
público o en ocasión de él. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.247 de 15/08/2014 artículo 14.