TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO I
Artículo 159-BIS
(Enriquecimiento ilícito).- El funcionario público
con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e
ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el
ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado
en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la
administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta
persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en
relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de
dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades
reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.347 de 19/09/2024 artículo 1.