APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 159-BIS

   (Enriquecimiento ilícito).- El funcionario público
   con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e
   ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el
   ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado
   en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la
   administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta
   persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en
   relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de
   dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR
   (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades
   reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.347 de 19/09/2024 artículo 1.
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