LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES
A UNA FUNCION PUBLICA
Artículo 163-QUATER
(Confiscación)
Tratándose de los delitos de los artículos 153, 155, 156, 157, 158,
158 bis, 160, 161, 162, 163 y 163 bis, el Juez también podrá confiscar
los objetos o valores patrimoniales que sean resultado directo o
indirecto del delito.
El producto de la confiscación pertenecerá al Estado, a cuyo efecto,
y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Juez de la causa lo
pondrá a disposición del Poder Ejecutivo, el que le dará el destino
especial que la ley establezca. De no haber previsión especial se
procederá a su venta y se destinará el importe a Rentas Generales.
Lo dispuesto en la presente disposición regirá sin perjuicio de los
derechos de los terceros de buena fe. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9.