LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES
A UNA FUNCION PUBLICA
Artículo 164
(Omisión contumacial de los deberes del cargo)
El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por
un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada
ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con
suspensión de tres a dieciocho meses.