APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO III - DE LA USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y TITULOS

Artículo 167

   (Usurpación de títulos)
   El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para
cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con
20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades
reajustables) de multa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 167.
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