LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO III - DE LA USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y TITULOS
Artículo 167
(Usurpación de títulos)
El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para
cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con
20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades
reajustables) de multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 167.