LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO IV - DE LA VIOLACION DE SELLOS Y DE LA APROPIACION POR EL
SECUESTRE DE COSAS DEPOSITADAS POR LA AUTORIDAD
Artículo 170
(Penalidad de las formas culpables)
Las penas serán reducidas de un tercio a la mitad, cuando el delito
previsto en los artículos precedentes, fuera cometido, en el primer caso, en virtud de culpa del particular o del funcionario responsable y en el segundo, del secuestre.