APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO V - DE LA VIOLENCIA Y LA OFENSA A LA AUTORIDAD PUBLICA

Artículo 171

   (Atentado) 
   Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario
público, con alguno de los siguientes fines:
   1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión
del cargo. 
   2. El de estorbarle su libre ejercicio.
   3. El de obtener su renuncia.
   4. La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga
con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. 
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