LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO V - DE LA VIOLENCIA Y LA OFENSA A LA AUTORIDAD PUBLICA
Artículo 171
(Atentado)
Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario
público, con alguno de los siguientes fines:
1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión
del cargo.
2. El de estorbarle su libre ejercicio.
3. El de obtener su renuncia.
4. La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga
con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.