LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO V - DE LA VIOLENCIA Y LA OFENSA A LA AUTORIDAD PUBLICA
Artículo 173
(Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:
1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del
funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.
2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un
funcionario público.
El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.
Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de
la autoridad. (*)
Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 6.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 85.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 173.