(Resistencia al arresto).- El que, al recibir orden
de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia
física al arresto, será castigado con una pena de seis meses de
prisión a tres años de penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención
de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción
de la autoridad, o facilitara su fuga.
Si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la
autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años
de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 4.