(Agravio a la autoridad policial).- El que obstaculice, agravie,
atente, arroje objetos, amenace o insulte a la
autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de
estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de
prisión.
No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera
protesta ante la acción policial.
Son circunstancias agravantes para este delito y ameritan la
imposición de un guarismo punitivo superior a la mitad de la pena:
1. Que la conducta descripta se ejercite por tres o más personas.
2. Que la conducta descripta se ejecute contra un número plural de
funcionarios.
3. La elevación jerárquica del funcionario ofendido.
4. Que la conducta descripta se realice en las inmediaciones de la sede
donde el funcionario presta servicio habitualmente o del domicilio del
mismo.
Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por
el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 11.