LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS PRECEDENTES
Artículo 175
(Concepto de funcionario público)
A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que
ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 175.