LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO I
Artículo 178
(Omisión de los que estando legalmente obligados a prestar su concurso
a la justicia no lo hicieren)
El que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo,
perito, intérprete, jurado, con un falso pretexto se abstiene de
comparecer y el que hallándose presente, se rehúsa a prestar su concurso,
será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R.
(novecientas unidades reajustables) de multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 178.