(Agravante especial de la simulación).- Se
considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo
anterior, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el
denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha
denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de
la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, o de la Ley N° 17.514,
de 2 de julio de 2002. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.141 de 12/05/2023 artículo 15.