APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
CAPITULO II

Artículo 180

   (Falso testimonio)
   El que prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal,
afirmase lo falso, negase lo verdadero, u ocultare en todo o en parte la
verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho años de
penitenciaría.
Referencias al artículo
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