LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO II
Artículo 180
(Falso testimonio)
El que prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal,
afirmase lo falso, negase lo verdadero, u ocultare en todo o en parte la
verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho años de
penitenciaría.