LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO II
Artículo 182
(Circunstancias agravantes)
Constituyen circunstancias agravantes especiales:
1. Que la falsa declaración haya determinado una sentencia
condenatoria aunque fuere de primera instancia.
2. Que la falsa declaración se hubiere prestado por dinero u otro
provecho cualquiera, dado o prometido.