LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Artículo 188
(Circunstancias atenuantes del parentesco)
Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos
previstos en los artículos 185 y 186:
1. Que el reo tenga la calidad de pariente próximo del prófugo.
2. Que el reo, dentro del término de tres meses, obtenga la captura o
la presentación del prófugo a la autoridad.