LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Artículo 189
(Evasión por culpa del funcionario encargado de la custodia de un
arrestado o detenido)
El funcionario encargado de la custodia o traslado de un preso o
detenido por delito, que fuere responsable de su evasión, por mera culpa,
será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.