LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Artículo 190
(Asimilación de los condenados que se hallan trabajando fuera del
establecimiento)
Las disposiciones precedentes se aplican igualmente, tratándose de la
evasión de los condenados a penitenciaría, y de los delincuentes sujetos
a medidas de seguridad, que se hallaren autorizados a trabajar fuera del
establecimiento.