LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Artículo 192
(Quebrantamiento de la pena de suspensión de cargo u oficio público)
El que ejerciere un cargo u oficio público en que hubiere sido
suspendido, sufrirá un recargo de la sexta a la tercera parte del tiempo
de la primitiva condena.