LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PREVARICATO
Artículo 196
(Otras infidencias del abogado o procurador)
El abogado o procurador de una de las partes, que diere consejo,
prestara asistencia, o ayudara de cualquier manera en juicio, a la parte
contraria, directamente o por interpuesta persona, será castigado con 20
U.R. (veinte unidades reajustables) a 500 U.R. (quinientas unidades
reajustables) de multa e inhabilitación especial de dos a seis años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 196.