LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2
(División de los delitos).- Los delitos, atendida su gravedad, se
dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de
competencia de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema
gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de
derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos son todos
los demás que no revistan la gravedad indicada en el párrafo anterior.
Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro III del presente
Código. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.026 de 25/09/2006 artículo 1.
Ver:Texto de la Norma Internacional (Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 2.