LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD
Artículo 20
(Régimen del dolo y de la culpa en los delitos de peligro)
Cuando la ley manda o prohíbe ciertos actos en defensa de un
determinado bien jurídico, el dolo o la culpa se aprecian con relación a
los actos mandados o prohibidos y no con relación al bien jurídico que se
pretende salvaguardar.