LIBRO II TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO I
Artículo 210
(Empleo de bombas, morteros o substancias explosivas, con el objeto de
infundir temor colectivo)
El que con el fin de infundir temor en la población o de provocar el
desorden y la agitación en ella, hiciere explotar bombas, morteros o substancias explosivas, será castigado, cuando no pudiere el hecho ser encarado como tentativa de un delito más grave, con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.