Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967). Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2. Indice de la Norma APENDICE NORMATIVO
LIBRO IITITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICACAPITULO II
(Desastre ferroviario) El que ocasionare un desastre ferroviario, será castigado con la pena de doce meses de prisión a dieciséis años de penitenciaría.