LIBRO II TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO II
Artículo 215
(Atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas)
El atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas, será
castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Es aplicable a este delito, la agravante prevista en el artículo anterior.