LIBRO II TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA CAPITULO I
Artículo 221
(Ofrecimiento comercial o venta de substancias genuinas por persona
inhabilitada para ello)
Con la misma pena será castigado, el que, sin estar legalmente habilitado o contrariando las disposiciones reglamentarias, pusiere en el comercio o expendiere substancias genuinas, peligrosas para la salud, con o sin lesión efectiva del derecho a la vida o a la integridad física.