LIBRO II TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA CAPITULO I
Artículo 222
(Expedición sin receta médica o en menoscabo de sus prescripciones)
Con la misma pena será castigado el farmacéutico que expendiere sin receta médica, substancias peligrosas para la salud o que contrariase sus
prescripciones, alterando la calidad o la cantidad, así como el que
pusiere en el comercio o expendiere, substancias que hubieren perdido sus propiedades terapéuticas, con o sin lesión del derecho a la vida o a la integridad física.