APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 222

   (Expedición sin receta médica o en menoscabo de sus prescripciones) 
   Con la misma pena será castigado el farmacéutico que expendiere sin receta médica, substancias peligrosas para la salud o que contrariase sus 
prescripciones, alterando la calidad o la cantidad, así como el que 
pusiere en el comercio o expendiere, substancias que hubieren perdido sus propiedades terapéuticas, con o sin lesión del derecho a la vida o a la integridad física.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 208 y 226.
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