El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias
agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad:
A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un
daño a la red existente.
B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del
servicio a otros usuarios.
C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o
exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a
la actividad. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículo 13.