LIBRO II TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA CAPITULO I
Artículo 225
(Envenenamiento o adulteración culpables de las aguas destinadas a la
alimentación)
El envenenamiento o adulteración culpables de las aguas o substancias
destinadas a la alimentación, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.